Cumplimiento Normativo de las 

NOM-079-SEMARNAT-1994

NOM-082-SEMARNAT-1994

¿Por qué son obligatorias las NOM?

Las NOM-079-SEMARNAT-1994 (NOM-079) y NOM-082-SEMARNAT-1994 (NOM-082) son normas obligatorias según la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LiCal 01/07/2020), emitidas para proteger el medio ambiente, la salud, la seguridad y otros intereses públicos. 

No se cumple con la legislación mexicana, si previo a la importación y comercialización de vehículos no se obtiene la evaluación de la conformidad a través de laboratorios en territorio nacional acreditados en NMX-EC-17025-IMNC-2018 por organismos facultados y aprobados por PROFEPA.

Obligaciones de las organizaciones en México

Para cumplir con la legislación mexicana, es necesario obtener la evaluación de la conformidad, previo a la importación y comercialización de los vehículos.

  • La evaluación de la conformidad es aplicable para cada modelo y versión (incluidos tren motriz eléctricos, híbridos y combustión interna) ofertados al público mexicano.

  • Es necesario cumplir con este requerimiento para cada año modelo ofertado en México. 

Cuando alguna especificación técnica cambie en un vehículo, es necesario volver a evaluar la conformidad de estas NOM.

Sector automotriz: altamente regulado

El sector automotriz está altamente regulado porque sus productos:

  • Impactan directamente la calidad del aire y el ambiente.

  • Se comercializan a gran escala.

  • Deben asegurar seguridad, funcionalidad y sustentabilidad.


Cumplir con la NOM-079 y NOM-082 es clave para el proceso de homologación, permite importar y vender vehículos legalmente en México y fortalece la reputación de las marcas.

  • No reemplaza la evaluación de la conformidad:

El cumplimiento de las NOM debe demostrarse con métodos aprobados, como ensayos en laboratorios aprobados e informes reconocidos por PROFEPA.

  • Normativas automotrices distintas entre países:

Cumplir con regulaciones automotrices extranjeras no asegura el cumplimiento de las NOM, ya que tienen criterios y métodos propios.

¿Por qué no basta un certificado de origen?

Conclusiones

PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente) es el organismo responsable de vigilar el cumplimiento de las NOM-079 y NOM-082, en vehículos que se comercializarán y que actualmente están en venta en México.

  • Los Laboratorios de ensayo acreditados en NMX-EC-17025-IMNC-2018 por organismos de acreditación y aprobados en NOM-079 y NOM-082 por PROFEPA, son las entidades con autoridad para reportar el cumplimiento de las NOM citadas ante la Procuraduría

M3 Mobility a través de su Laboratorio DATA KINETICA cuenta con las acreditaciones y aprobaciones necesarias para evaluar la conformidad y dar cumplimiento a la tarea de vigilancia estipulada por PROFEPA. Cumpliendo con los artículos 54 y 55 de la vigente Ley de la Infraestructura de la Calidad (LiCal 01/07/2020).